1.
¿Qué se entiende por Contratos sujetos a
Modalidad o a Plazo Fijo?
Son aquellos
contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de
las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como
cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va
prestar o de la obra que se ha de ejecutar
2.
¿Qué clases de Contratos de Trabajo
Sujetos a Modalidad existen?
Existen tres
grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:
- Contratos de
Naturaleza Temporal.
- Contratos de
Naturaleza Accidental.
- Contratos
para Obra o Servicio.
3.
¿En qué casos se utilizan los contratos
por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad?
Estos contratos
se dan por inicio o lanzamiento de una nueva actividad de la empresa. Se
entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como
la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así
como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes
dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años.
Ejemplo: la apertura de una sucursal.
4.
¿En qué casos se utilizan los
Contratos por Necesidades de mercado?
En este tipo de
contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción,
originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando
se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no
pueden ser satisfechas por el personal permanente. En estos contratos deberá
constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá
sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la
actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de
temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter
estacional
5.
¿En qué caso se utiliza el Contrato
por Reconversión Empresarial?
Este tipo de
contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación
de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de
carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, etc. y procedimientos
productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
6.
¿Qué contratos tienen Naturaleza
Accidental?
-Contrato
Ocasional.
- Contrato de
Suplencia.
- Contrato de
Emergencia.
7.
¿En qué caso se utiliza el Contrato
Ocasional?
Se utiliza para
atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad
habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
8.
¿En qué caso se utiliza el Contrato de
Suplencia?
Se utiliza para
sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo
laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación
laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su
derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna
la extinción del contrato de suplencia.
En esta
modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo
estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar
temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
Ejemplo: Cuando la empresa le otorga
al trabajador estable una beca de estudios en el exterior.
9.
¿Cuál es el plazo máximo de duración
del Contrato de Suplencia?
Su duración
será de acuerdo al tiempo que sea necesario para la reincorporación del
trabajador que haya sido suplementado, en todo caso, el contrato de suplencia
deberá contener la fecha de su extinción.
10.
¿En
qué caso se utiliza el Contrato de Emergencia?
Se celebra para
cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor,
coincidiendo su duración con la de la emergencia.
11.
¿Qué contratos son considerados como
Contratos para Obra o Servicio?
- Contrato para
Obra Determinada o Servicio Específico.
- Contrato
Intermitente.
- Contrato de
Temporada.
12.
¿Qué son los Contratos para Obra
Determinada o Servicio Específico?
Son aquellos
que tienen un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su
duración será la que resulte necesaria.
13.
¿En qué casos se utiliza el Contrato
Intermitente?
Se utiliza para
cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza
son permanentes pero discontinuas. En el contrato deberá consignarse con la
mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que
se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de
servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad
se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.
14.
¿En qué casos se utiliza el Contrato
de Temporada?
Se utiliza para
atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se
cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en
periodos equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente por
escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la
empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador. Igualmente,
se asimilarán al contrato de temporada las actividades feriales.
Ejemplo: El contrato utilizado en la época de navidad.
15. ¿Cuáles
son los requisitos de los contratos sujetos a modalidad?
v Deben
ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una
solicitud dentro de los quince días naturales de utilizado el contrato,
dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales.
v Se
deberá adjuntar por triplicado el contrato de trabajo, la hoja informativa con
los datos generales del empleador y del trabajador y el comprobante de pago en
el Banco de la Nación de la tasa correspondiente (que actualmente asciende a 2%
de la UIT).
v En el
contrato debe figurar en forma precisa su duración y las causas objetivas
determinantes de la contratación, así como las condiciones de la relación
laboral.
En caso
de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará nueva tasa
16. ¿Debe
el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo?
Sí, deberá entregar al
trabajador copia del contrato de trabajo, dentro del término de 3 días hábiles,
los cuales son contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
17. ¿Pueden
celebrarse contratos por periodos menores a los establecidos en las diversas
modalidades?
Si, dentro de los plazos máximos
establecidos en las modalidades señaladas, podrán celebrarse contratos por
periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.
18.
¿Qué derechos y beneficios tienen los
trabajadores con contratos sujetos a modalidad?
Los
trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a:
Percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre que tuvieran
los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del
respectivo centro de trabajo.
Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral
mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.
19.
¿Qué
consecuencias acarrea que un trabajador sea despedido antes del vencimiento
de su contrato sujeto a modalidad?
Si el
empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera arbitrariamente el
contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el
vencimiento del contrato, con un límite de doce (12) remuneraciones.
20. ¿Se
puede celebrar un contrato sujeto a modalidad a tiempo parcial?
Sí, en ese caso
sería un contrato sujeto a modalidad con una jornada a tiempo parcial.